Ganancias del Sicad II irán a cuenta especial - Diario Informe
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Economía

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió ayer una resolución que establece las normas que deberán seguir los bancos en lo que se refiere a las ganancias surgidas por las transacciones realizadas dentro del Sicad II.

Las Normas Relativas a la Aplicación de los Beneficios Netos Originados que realizan las Instituciones Bancarias en calidad de oferentes en el Sicad II” fueron publicadas en la Gaceta Oficial N° 40.393, que circuló este martes y, entre otros aspectos, señalan que las instituciones deben abrir una cuenta especial para incluir las ganancias que resulten de la compra-venta de divisas.

Según el texto oficial, el saldo de dicha cuenta se debe aplicar para el pago de deudas operacionales mantenidas en las cuentas patrimoniales, constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos y en aumentos de capital social. Para utilizar los recursos los bancos deberán solicitar autorización a Sudeban.

La normativa estipula que estas disposiciones serán aplicadas a los cierres de estados financieros de marzo de este año, cuando se iniciaron las operaciones del Sicad II.

 

Información http://eltiempo.com.ve/locales/zonasur/medida/ganancias-del-sicad-ii-iran-a-cuenta-especial/135320

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